A través de Subvención Escolar Preferencial, SEP, se compraron equipos portátiles de calefacción y aire acondicionado para cada sala de clases.
La solución más corta para pasar el invierno, determinó dar el DAEM de Renaico al problema de falta de calefacción a las aulas de la Escuela Nobel Gabriela.
Recordemos que este establecimiento educacional cuenta con un sistema de calefacción central a través de una caldera a gas, la que fue fiscalizada como todos los años por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, SEC, la que no dio el pase a su uso por un tema técnico de mantención.
Debido a esto el DAEM se vio enfrentado a un gran problema ya que dicha mantención tiene un alto costo y de acuerdo a la situación financiera del sistema educacional no dio para realizarle la intervención técnica y mientras tanto la unidad educativa se encuentra lisa y llanamente sin calefacción.
GESTION REACTIVA
Acción proactiva lo que normalmente se estila en estos casos; y no esperar que vengan días fríos; sin embargo, es este caso, no ocurrió así y en vez de una gestión rápida, el DAEM vino a reaccionar después que vino la presión de la dirección de la escuela, apoderados y a través de este medio que denunció el hecho.
En lo inmediato se informó que a través de la Ley SEP, se adquirieron equipos portátiles marca ANWO con un valor comercial de los $ 269.990, con un consumo en calor de 1.235 watt que cubre un área de 12 metros, los que serán instalados en cada una de las salas de clases por el personal de operaciones de la Municipalidad como una forma de ahorrar en instalación. No obstante, se corre el riesgo que perjudique esta autogestión de mano de obra la garantía tanto en los equipos como en la remodelación que se realizó a la escuela, ya que este tipo de aparatos requieren der un sistema de extracción mediante tubos co-arrugados y lo más seguro es perforar paredes o sacar por ventanas.
Por otro lado, se entiende que ya tienen considerado en las facturas de energía eléctrica mensual el alto consumo que cada uno de estos equipos requiere y sin considerar el sistema de circuito eléctrico si esta en condiciones para una sobre carga. Recordemos que la SEP, no cubre esos gastos.
SEP
La Ley SEP establece como uno de los requisitos para impetrar la subvención escolar preferencial el destinar la subvención y los aportes que contempla esta ley, a la implementación de las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, con especial énfasis en los alumnos prioritarios, e impulsar una asistencia técnico pedagógica especial para mejorar el rendimiento escolar de los alumnos con bajo rendimiento académico.
El Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento educacional debe establecer acciones en las áreas de Gestión del Currículum, Liderazgo Escolar, Convivencia Escolar y Gestión de Recursos; pudiendo el sostenedor priorizar en aquellas donde existan mayores necesidades de mejoramiento.
IMPORTANTE: No existe ningún porcentaje de recursos de la SEP que sea de libre disposición, el 100% de los recursos que entrega la SEP, tanto la subvención por alumno prioritario, por alumno preferente, como la subvención por concentración, el aporte adicional en el caso de los establecimientos Emergentes y el aporte económico extraordinario para los establecimientos En Recuperación; se entregan al sostenedor exclusivamente para la elaboración e implementación del Plan de Mejoramiento Educativo.